PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO
Las personas delegadas de padres y madres del alumnado en cada uno de
los grupos serán elegidas para cada
curso escolar por los propios padres, madres, o quienes ejerzan la tutela del
alumnado en la reunión que el profesorado que ejerza la tutoría debe realizar
con las familias antes de finalizar el mes de noviembre.
Las personas delegadas de
los padres y las madres del alumnado en cada grupo se elegirán por mayoría simple mediante sufragio directo y secreto,
de entre las madres y padres del alumnado de cada unidad escolar presentes en
la reunión.
Previamente a la elección,
las madres y los padres interesados podrán dar a conocer y ofrecer su
candidatura para esta elección.
En este proceso, la
segunda y tercera personas con mayor número de votos serán designadas como
subdelegadas 1ª y 2ª, que sustituirán a la persona delegada en caso de vacante,
ausencia o enfermedad y podrán colaborar con ella en el desarrollo de sus
funciones. En los casos en que se produzca
empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo. En este
proceso de elección se procurará contar con una representación equilibrada de
hombres y mujeres.
Funciones de las personas delegadas
de los padres y madres en cada grupo
a) Representar a las
madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses
y expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado tutor.
b) Asesorar a las familias
del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
c) Implicar a las familias
en la mejora de la convivencia y de la actividad docente en el grupo y en el
centro e impulsar su participación en las actividades que se organicen.
d) Fomentar y facilitar la
comunicación de las madres y los padres del alumnado con el tutor o tutora del
grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al mismo.
e) Facilitar la relación
entre las familias del alumnado del grupo y el equipo directivo, la asociación
de padres y madres del alumnado y los representantes de este sector en el
Consejo Escolar.
f) Colaborar en el
desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar a las
familias del alumnado del grupo y para estimular su participación en el proceso
educativo de sus hijos e hijas.
g) Mediar en la resolución
pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre éste y
cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo con lo que, a tales
efectos, disponga el plan de convivencia.
h) Colaborar en el
establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia
que se suscriban con las familias del alumnado del grupo.
i) Cualesquiera otras que
les sean atribuidas en el plan de convivencia del centro.
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