lunes, 29 de septiembre de 2014

REUNIÓN CON FAMILIAS II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS FAMILIAS

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS FAMILIAS
Artículo 12 y 13 del Decreto 327/2010
Artículo 12. Derechos de las familias
Las familias tienen derecho a:
a)     Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del Instituto.
b)     Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza-aprendizaje de estos.
c)      Ser informados de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.
d)     Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.
e)     Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.
f)       Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al instituto.
g)     Suscribir con el instituto un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
h)     Conocer el Plan de Centro.
i)       Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro
j)       Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.
k)     Suscribir con el Instituto un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.
l)       Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del instituto, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.
m)   Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el instituto.
n)     Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.
o)     Utilizar las instalaciones del instituto en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Artículo 13. Colaboración de las familias
Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los institutos de educación secundaria y con el profesorado, especialmente durante la educación secundaria obligatoria.
Esta colaboración de las familias se concreta en:
a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.
b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.
c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del instituto.
d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los institutos de educación secundaria.

e) Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el instituto.

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