DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS FAMILIAS
Artículo 12 y 13 del Decreto 327/2010
Artículo 12.
Derechos de las familias
Las familias
tienen derecho a:
a)
Recibir el respeto y la
consideración de todo el personal del Instituto.
b)
Participar en el proceso
educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza-aprendizaje de
estos.
c)
Ser informados de forma
periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.
d)
Ser oídas en las decisiones
que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.
e)
Ser informadas de los
criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.
f)
Ser informadas puntualmente
de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al instituto.
g)
Suscribir con el instituto un
compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de
aprendizaje de sus hijos e hijas.
h)
Conocer el Plan de Centro.
i)
Ser informadas de las normas
de convivencia establecidas en el centro
j)
Recibir notificación puntual
de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia
realizadas por sus hijos e hijas.
k)
Suscribir con el Instituto un
compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación
con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna
que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y
de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el
tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.
l)
Recibir información de las actividades y
régimen de funcionamiento del instituto, así como de las evaluaciones de las
que haya podido ser objeto.
m)
Recibir información sobre los libros de
texto y los materiales didácticos adoptados en el instituto.
n)
Participar en la vida del centro y en el
Consejo Escolar.
o)
Utilizar las instalaciones del instituto en
los términos que establezca el Consejo Escolar.
Artículo 13. Colaboración de las familias
Los padres y las madres o
representantes legales, como principales responsables que son de la educación
de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los
institutos de educación secundaria y con el profesorado, especialmente durante
la educación secundaria obligatoria.
Esta colaboración de las
familias se concreta en:
a) Estimular a sus hijos e
hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de
su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.
b) Respetar la autoridad y
orientaciones del profesorado.
c) Respetar las normas de
organización, convivencia y disciplina del instituto.
d) Procurar que sus hijos
e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material
didáctico cedido por los institutos de educación secundaria.
e) Cumplir con las
obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran
suscrito con el instituto.
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